Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 23 nov 2021
Los cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi se clasifican en: 1. Cuerpos generales, que se encargan de realizar funciones vinculadas a la actividad administrativa; entre otras, tramitar, gestionar, ejecutar, asesorar e inspeccionar. 2. Cuerpos especiales, que realizan funciones que requieren de un conocimiento específico propio de una profesión o de puestos determinados.
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