Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria sexta

192 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
El plazo para el restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística en la zona de influencia del litoral establecido en el artículo 153 será de aplicación hasta que se produzca una regulación específica en la legislación básica en materia de costas.
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