Título TÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria octava
194 / 202En vigor desde 23 dic 2021
Hasta que se desarrolle reglamentariamente lo establecido en la disposición adicional quinta, a las Comisiones Provinciales de Valoraciones les será de aplicación el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la mencionada disposición adicional quinta.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#disposicion-transitoria-octava