Art. 87
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Publicidad, publicación y entrada en vigor

Art. 87

87 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
Los municipios deberán redactar y aprobar textos refundidos de los instrumentos de ordenación urbanística vigentes que hayan sido objeto de innovaciones que se encuentren igualmente en vigor, para facilitar su aplicación y conocimiento. Los textos refundidos no podrán modificar las determinaciones urbanísticas contenidas en los instrumentos de ordenación urbanística que se refunden. Serán aprobados por el Ayuntamiento, quedando supeditada su eficacia a la inscripción en los registros correspondientes y posterior publicación.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-87