Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Los instrumentos complementarios

Art. 73

73 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
1. Las Ordenanzas Municipales de Edificación y las de Urbanización tienen por objeto establecer las condiciones de edificación y urbanización siempre que no se altere el aprovechamiento urbanístico asignado en el instrumento de ordenación. 2. Las ordenanzas podrán regular las condiciones de las actividades susceptibles de implantación y autorización por cualquier medio de intervención administrativa en los inmuebles, no pudiendo contradecir las determinaciones de los instrumentos de ordenación. 3. Las ordenanzas atenderán a los criterios de sostenibilidad urbanística y serán conformes con las regulaciones en materia de calidad de las construcciones y accesibilidad universal. 4. Su aprobación corresponderá a los Ayuntamientos, conforme a lo previsto en la legislación de régimen local.
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