Art. 67
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Los instrumentos de ordenación urbanística detallada

Art. 67

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En vigor desde 23 dic 2021
1. Los Planes Parciales de Ordenación tienen por objeto delimitar y establecer la ordenación detallada y la programación de una actuación de nueva urbanización en suelo rústico. 2. Los Planes Parciales de Ordenación contendrán las determinaciones precisas en función de su objeto, según se determine reglamentariamente, debiendo respetar las establecidas por el Plan General de Ordenación Municipal.
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