Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Instrumentos de ordenación urbanística general
Art. 65
65 / 202En vigor desde 3 dic 2022
1. Salvo que el instrumento de ordenación territorial disponga lo contrario, en los municipios que tengan una población inferior a 10.000 habitantes, siempre que no sean litorales o formen parte de la aglomeración urbana de un centro regional, el Plan General de Ordenación Municipal y el Plan de Ordenación Urbana podrán ser sustituidos por un Plan Básico de Ordenación Municipal.
2. Contendrá las determinaciones de la ordenación urbanística general establecidas en los párrafos a), b) y d) del artículo 63.1 y en el párrafo b) del artículo 63.2, así como la delimitación del sistema general de espacios libres, y la ordenación urbanística detallada del suelo urbano conforme a los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 66.1. El alcance de estas determinaciones podrán ser modulado reglamentariamente en función de características singulares del municipio.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.6 del Decreto-ley 11/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOJA-b-2022-90377
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-65