Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De la vigencia de los instrumentos de ordenación territorial
Art. 58
58 / 202En vigor desde 23 dic 2021
1. Los Planes de Ordenación del Territorio y Proyectos de Actuación previstos en esta Ley tendrán vigencia indefinida.
2. A los efectos de esta Ley, se entiende por revisión de los instrumentos de ordenación territorial la innovación que incida en los supuestos expresamente determinados por los mismos y, en todo caso, la alteración de sus objetivos y principios generales de ordenación, motivada por la elección de un modelo territorial sustancialmente distinto o por la aparición de circunstancias sobrevenidas que incidan decisivamente sobre la ordenación o puedan alterar la consecución de los objetivos establecidos.
3. Se entiende por modificación de los instrumentos de ordenación territorial cualquier otra alteración de sus determinaciones que no incida en los supuestos del apartado 2 anterior.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-58