Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El plan de ordenación del territorio de Andalucía
Art. 42
42 / 202En vigor desde 23 dic 2021
El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía se desarrolla a través de los siguientes instrumentos:
a) Los Planes de Ordenación del Territorio de ámbito subregional.
b) Las actividades de planificación de la Junta de Andalucía que, en aplicación de esta Ley, tienen la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-42