Art. 18
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
1. El contenido urbanístico de la propiedad en suelo urbano comprende los siguientes derechos: a) Materializar, mediante la edificación y una vez el suelo tenga la condición de solar, el aprovechamiento que corresponda a los terrenos. b) Destinar las edificaciones realizadas a los usos autorizados por la Administración, de acuerdo a lo establecido en el instrumento de ordenación y en la legislación sectorial de aplicación, desarrollando en ellas las actividades previstas. c) Participar y, en su caso, promover las actuaciones de transformación urbanística en esta clase de suelo. 2. Forman parte del contenido urbanístico de la propiedad en suelo urbano los siguientes deberes: a) Ejecutar, en su caso, la urbanización complementaria a la edificación necesaria para que los terrenos alcancen o recuperen la condición de solar. b) Realizar la edificación en las condiciones y plazos fijados por la ordenación urbanística, una vez que el suelo tenga la condición de solar. c) Conservar la edificación para que mantenga las condiciones requeridas para su ocupación y, en su caso, rehabilitarla para que las adquiera. d) Participar o solicitar la expropiación en las actuaciones de transformación urbanística que se promuevan por iniciativa pública. e) Participar en la ejecución urbanística en el régimen de distribución de beneficios y cargas cuando la Administración imponga la realización de actuaciones sobre el medio urbano, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-18