Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 165
165 / 202En vigor desde 23 dic 2021
1. El órgano sancionador podrá acordar en su caso el decomiso de las ganancias provenientes de la infracción cuando las multas y el restablecimiento de la legalidad no las eliminan suficientemente, debiendo cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que haya recaído, en ambos procedimientos, resolución definitiva en vía administrativa.
b) Su adopción sea motivada.
c) Se acredite la situación patrimonial ilícita.
d) Se conceda audiencia a todos los interesados.
2. En caso de muerte o extinción del responsable, se exigirá el decomiso a los sucesores o a quienes se hayan beneficiado de las ganancias.
3. Reglamentariamente podrán establecerse criterios estimativos para cuantificar estas ganancias.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-165