Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Infracciones y sanciones
Art. 163
163 / 202En vigor desde 23 dic 2021
1. Por la comisión de infracciones graves y muy graves, además de multas, se podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) Prohibición de contratar con la Administración Pública correspondiente.
b) Inhabilitación para ser beneficiario de medidas de fomento de actuaciones de urbanización o edificación.
c) Prohibición de ejercicio del derecho de iniciativa para las actuaciones de transformación urbanística o para la atribución de la actividad de ejecución y de participación en cualquier otra forma en iniciativas o alternativas a estas, formuladas por persona propietarias o terceros.
d) La revocación de la habilitación y consiguiente supresión de la inscripción del registro de la entidad urbanística certificadora.
2. Estas sanciones podrán ser impuestas por un máximo de dos años en las infracciones graves y de cuatro en las muy graves.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-163