Art. 160
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 160

160 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
1. Son infracciones contra la ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley. 2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes. 3. Si las actuaciones constitutivas de ilícito se realizaron al amparo de instrumento de ordenación o acto administrativo, no cabrá sancionar hasta que sea anulado. 4. Toda acción u omisión tipificada como infracción territorial o urbanística dará lugar a la adopción de las medidas siguientes en los casos y en los términos previstos en esta ley: a) La protección de la legalidad territorial y urbanística mediante el restablecimiento del orden jurídico perturbado. b) La exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal. c) El resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables. d) El inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-160