Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 160
160 / 202En vigor desde 23 dic 2021
1. Son infracciones contra la ordenación territorial y urbanística las acciones u omisiones que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta Ley.
2. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas en esta Ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
3. Si las actuaciones constitutivas de ilícito se realizaron al amparo de instrumento de ordenación o acto administrativo, no cabrá sancionar hasta que sea anulado.
4. Toda acción u omisión tipificada como infracción territorial o urbanística dará lugar a la adopción de las medidas siguientes en los casos y en los términos previstos en esta ley:
a) La protección de la legalidad territorial y urbanística mediante el restablecimiento del orden jurídico perturbado.
b) La exigencia de la responsabilidad sancionadora y disciplinaria administrativas o penal.
c) El resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
d) El inicio de los procedimientos de suspensión y anulación de los posibles actos administrativos legitimadores en los que pudiera ampararse la actuación ilegal.
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Proeli/es-an/l/2021/12/01/7#art-160