Art. 147
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 147

147 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
1. Las Administraciones Públicas asegurarán el cumplimiento de la legislación y ordenación territorial y urbanística mediante el ejercicio de las siguientes potestades: a) La intervención administrativa sobre la actividad urbanística de ejecución y edificación, en las formas dispuestas en esta Ley. b) La inspección de la ejecución de los actos y usos sujetos a intervención administrativa. c) El restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística. d) La sanción de las infracciones territoriales y urbanísticas. e) El ejercicio de acciones administrativas y judiciales frente a actos o acuerdos administrativos que infrinjan el ordenamiento jurídico. 2. La disciplina territorial y urbanística comporta el ejercicio, de forma inexcusable, de todas las potestades anteriores cuando concurran los presupuestos legales, con arreglo a los principios de legalidad, competencia, planificación y programación, proporcionalidad, seguridad jurídica y oficialidad. 3. Las medidas de restablecimiento de la legalidad territorial y urbanística tienen carácter real y alcanzan a las terceras personas adquirentes de los inmuebles objeto de tales medidas, dada su condición de subrogados por ley en las responsabilidades contraídas por la persona causante de la ilegalidad territorial o urbanística.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-147