Art. 100
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Definiciones generales

Art. 100

100 / 202
En vigor desde 23 dic 2021
1. Para cada unidad de ejecución se determinará motivadamente el sistema de actuación, atendiendo a los principios recogidos en el artículo 4, conforme al que deba desarrollarse la actividad de ejecución, de entre los siguientes: a) Compensación. b) Expropiación. c) Cooperación. 2. El sistema de compensación es de gestión privada y los de cooperación y expropiación son de gestión pública. 3. La Administración actuante podrá acordar el cambio o sustitución del sistema de actuación en cualquier momento, de manera justificada. Sin perjuicio de ello, una vez establecido, la sustitución del sistema de compensación sólo podrá acordarse por incumplimiento de los plazos, según lo previsto en el apartado 2 del artículo 104, o justificarse en que las dificultades planteadas por los propietarios en la unidad de ejecución pudieran poner en peligro la ejecución de la actuación.
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eli/es-an/l/2021/12/01/7#art-100