Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 57En vigor desde 7 mar 2021
1. Los certámenes, las actividades con participación de animales y otras concentraciones de animales vivos deben estar autorizadas por la autoridad competente y cumplir la normativa vigente relativa a condiciones higiénico-sanitarias, de protección y de seguridad de los animales.
2. Los locales destinados a exposiciones o concursos de las distintas razas de animales deberán disponer de un espacio destinado al facultativo veterinario en el que puedan atenderse aquellos animales que precisen de asistencia debiendo disponer de, al menos, un botiquín básico veterinario que contenga el material imprescindible para estabilizar a un animal hasta que pueda ser trasladado a un centro veterinario o pueda recibir la atención veterinaria adecuada cuando así se requiera.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-9