Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 7 mar 2021
Sin perjuicio de lo establecido de la normativa básica y de aplicación sobre transportistas y el transporte de animales, debe realizarse con los siguientes requisitos: a) El transporte y la carga y descarga de los animales se realizarán con los medios adecuados en cada caso, con el fin de que los animales no soporten molestias, daños o sufrimientos injustificados. b) Los medios de transporte y contenedores deberán estar diseñados para asegurar unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, así como la protección y cuidado de los animales, siempre teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que transporten, garantizándose la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
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