Título TÍTULO VIII
Art. 36
36 / 57En vigor desde 7 mar 2021
1. El Consejo podrá constituirse, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. En este último caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Consejo se reunirá de forma ordinaria al menos una vez al año y de forma extraordinaria a iniciativa de su presidente o a petición de la mayoría simple de sus miembros.
3. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
Las convocatorias serán notificadas con una antelación mínimo de 10 días, salvo los casos de urgencia, apreciada por el Presidente, en los que el plazo podrá reducirse a 48 horas.
4. Los miembros del Consejo podrán hacer constar en acta su voto particular en relación a los acuerdos alcanzados.
5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.
6. Las actas, la convocatoria y la documentación correspondiente estarán disponibles en la web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para consulta ciudadana.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-36