Art. 30
Título TÍTULO VI

Art. 30

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En vigor desde 7 mar 2021
La Administración autonómica velará porque los distintos sectores sociales y profesionales estén asesorados e informados de las obligaciones que de esta ley se derivan. En particular, la Administración autonómica programará campañas divulgativas de su contenido entre los sectores afectados, haciendo especial hincapié en la formación de profesionales en materia de bienestar animal, con el fin de mejorar las condiciones de los establecimientos que alojan animales y llevará a cabo campañas informativas con la finalidad de fomentar la tenencia responsable de animales que permita disminuir los abandonos y los maltratos y aumentar la concienciación social sobre sus necesidades. Asimismo, la Administración autonómica prestará colaboración técnica para la adecuada ejecución por las Administraciones Locales de las actuaciones que les encomienda la presente ley, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para el ejercicio de sus competencias en esta materia.
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eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-30