Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 57En vigor desde 7 mar 2021
1. El centro de acogida, en el caso de que un animal no esté identificado, deberá proceder a su identificación conforme a lo dispuesto en el Título III de esta ley y, en todo caso, antes de su salida del centro. Asimismo, se les deberán aplicar los tratamientos sanitarios obligatorios y/o los necesarios según la salud del animal.
2. Previa a la cesión temporal o adopción de un animal de estos centros se informará, a las personas que pretenden adoptarlos, de las obligaciones y deberes establecidos en esta ley, de la responsabilidad que adquieren con la tenencia y cuidados de un animal y de las consecuencias que suponen el abandono y maltrato de los animales.
3. En el caso de adopciones los animales antes de su entrega a la nueva persona titular deben estar esterilizados, siempre que sea posible y no existan contraindicaciones veterinarias. Si no fuese posible realizar la esterilización debido a la edad, estado físico o sanitario del animal deberá existir un compromiso por parte de la nueva persona titular para realizar la esterilización lo antes que sea posible. El coste de la esterilización se debe justificar y podrá exigirse a quien ostente la nueva titularidad.
4. Los centros de acogida deberán tener una base de datos con la identificación y domicilio de las personas a las que se ceda o done los animales, así como el seguimiento desde que se producen las cesiones o adopciones.
La información contenida en las bases de datos se guardará un mínimo de tres años y estará a disposición de la autoridad competente en materia de bienestar animal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-25