Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 7 mar 2021
Los titulares de núcleos zoológicos deberán comunicar, a la autoridad competente del Registro de Núcleos, antes del 1 de marzo de cada año la siguiente información: a) Informe emitido por el veterinario responsable sobre las actuaciones sanitarias realizadas en el año anterior en el que expresamente se hará constar las enfermedades detectadas, así como tratamientos preventivos y curativos realizados. b) Listado de animales indicando especies y número de ejemplares que hayan entrado en el año anterior en el núcleo zoológico e indicación del número y especies que hayan salido.
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