Art. 21
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 7 mar 2021
1. Todos los núcleos zoológicos deben cumplir los siguientes requisitos generales: a) Disponer de un veterinario responsable, que será el que garantizará el cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias y del bienestar de los animales, así como de su identificación, cuando sea obligatoria. También dará asesoramiento relativo al comportamiento animal y características etológicas de cada especie. b) Disponer de personal adecuado y capacitado para el cuidado y atención de los animales. Esta formación y capacitación se acreditará con el correspondiente certificado de competencia en bienestar animal, recogida en la normativa nacional o autonómica. c) En los casos de personal voluntario que preste su colaboración en la atención y cuidados de los animales deben tener garantizados la formación adecuada para el desarrollo de sus intervenciones debiendo ser orientados a las más acordes a sus características y aptitudes, en orden a mantener la calidad de la acción voluntaria. d) Tener un libro de registro en el que se reflejen las entradas, salidas y movimientos de los animales del núcleo zoológico. e) Tener en un lugar visible el número máximo de plazas que pueda acoger y el número de registro de núcleo zoológico. f) Poseer y aplicar procedimientos de buenas prácticas de manejo de los animales que albergue en relación a parámetros indicativos de bienestar animal. En todo caso, a los animales que estén heridos o con síntomas de enfermedad se les prestará las atenciones veterinarias necesarias. g) En caso de cierre definitivo o cese temporal de la actividad, los animales deberán entregarse a otro centro de igual fin o, en su defecto, a un centro de recogida de animales abandonados, aportando la documentación relativa a los animales afectados. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en función del tipo de actividad que se realice en el núcleo zoológico se deberán cumplir los requisitos zoosanitarios y de instalaciones establecidos reglamentariamente.
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