Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 57En vigor desde 7 mar 2021
1. Las Administraciones Locales serán las responsables de la recogida y eliminación de los animales muertos en sus respectivos términos municipales, pudiendo exigir, en su caso, las prestaciones económicas que pudieran corresponderles.
2. Antes de retirar el cadáver se debe comprobar su identificación en los animales en los que sea obligatoria, y comunicar a la autoridad competente en identificación y bienestar animal, los animales hallados muertos, así como los signos o pruebas que pudieran suponer infracciones a la presente ley. En los casos en los que el animal no esté identificado se deberán recabar los datos necesarios para poder atribuirle su titular.
3. La eliminación de los cadáveres será gestionada conforme a la normativa vigente en destrucción y control de subproductos de origen animal no destinados a consumo humano o conforme a la normativa aplicable.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-19