Art. 18
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 57
En vigor desde 7 mar 2021
1. La prohibición de causar la muerte de los animales se excepcionará cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Razones sanitarias, tanto de salud pública como de sanidad animal, constatadas. b) Razones de seguridad personal o de otros animales. c) Estar afectados por enfermedades de carácter zoonósico, siempre que su tratamiento y aislamiento no sea posible. Las circunstancias anteriores serán constatadas en cada caso por las Consejerías competentes en la materia, que emitirán informe al respecto. 2. El sacrificio de los animales se efectuará, por personal veterinario, de manera instantánea, indolora, y previa anestesia cuando sea necesario para evitar angustia o sufrimientos innecesarios al animal. No obstante, en casos de peligro inminente o de especial gravedad se podrán realizar sacrificios por los cuerpos y fuerzas de seguridad. 3. La Consejería con competencia en protección y bienestar animal, las Administraciones Locales, las asociaciones de protección y defensa de los animales y el Consejo General de Veterinarios de Castilla-La Mancha podrán establecer conjuntamente protocolos de actuación que incluirán planes de acción concretos que garanticen el realojamiento, cesión temporal o adopciones que se puedan realizar en los supuestos que por situaciones de hacinamiento, cierre de los establecimientos, insolvencia económica, falta de atención por personal especializado, a cualquier situación de emergencia sea necesario y urgente garantizar la vida y el bienestar de los animales. Estos protocolos serán informados por el Consejo Asesor de Bienestar y Protección Animal. Agotadas todas las actuaciones descritas en los protocolos de actuación y de manera excepcional se podrán autorizar por la Consejería con competencia en protección y bienestar animal sacrificios de animales en centros para la acogida y mantenimiento y en centros para el fomento, por la autoridad competente, previo informe del Consejo Asesor de Bienestar y Protección Animal. 4. La eutanasia de los animales será siempre prescrita y realizada por un veterinario, de forma rápida e indolora, aplicándose con carácter general sedación y mediante métodos que impliquen el mínimo sufrimiento y provoquen una pérdida de consciencia inmediata. En perros, gatos y hurones, se utilizará cualquier medicamento autorizado como eutanásico para estas especies.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-18