Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 57En vigor desde 7 mar 2021
1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha.
2. La presente ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica:
a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería.
b) Los animales de producción.
c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados.
d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.
e) Los animales existentes en los parques zoológicos.
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Proeli/es-cm/l/2020/08/31/7#art-1