Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 7 mar 2021
1. Esta ley tiene por objeto establecer las normas para la protección, bienestar y defensa de los animales en el territorio de Castilla-La Mancha. 2. La presente ley no será de aplicación a los siguientes animales, que se regirán por su legislación específica: a) La fauna silvestre, especies exóticas invasoras y aves de cetrería. b) Los animales de producción. c) Los animales utilizados en espectáculos taurinos y en espectáculos taurinos populares autorizados. d) Los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos. e) Los animales existentes en los parques zoológicos.
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