Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

6 / 7
En vigor desde 2 oct 2020
El contenido del artículo 3 de esta ley tendrá carácter reglamentario y podrá modificarse a través de Decreto de Consejo de Gobierno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2020/10/02/7#disposicion-final-primera