Art. Disposición adicional única
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1. Los establecimientos que tuvieran concedida licencia municipal de bar especial, pub o whiskería a la entrada en vigor de esta Ley podrán desarrollar su actividad en las mismas condiciones que estén establecidas para la categoría de «cafeterías, bares, lounges, cafés y degustaciones» sin cocina, hasta la adaptación de sus licencias a las nuevas categorías del Catálogo sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
2. Los titulares de los establecimientos que, para desarrollar su actividad como bar especial, pub o whiskería con arreglo a la antigua categoría del catálogo hubieran incluido en el proyecto sometido a comprobación ambiental alguna de las actividades contempladas en los epígrafes 27 b) y c) del Anexo C de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado o actividades reguladas en normativa anterior para provisión de comida, podrán también desarrollar la actividad de servir comidas referida a los epígrafes citados, en las mismas condiciones fijadas para los establecimientos de hostelería y restauración, previa presentación de declaración responsable ante el Ayuntamiento. La declaración responsable deberá referirse exclusivamente al cumplimiento del extremo referido en el párrafo anterior y la Administración podrá en cualquier momento recabar la documentación acreditativa de la citada comprobación ambiental.
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Proeli/es-cb/l/2020/10/02/7#disposicion-adicional-unica