Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 27 jul 2020
1. El Fondo del Patrimonio Natural es un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, que se integra en el presupuesto del departamento de la Generalidad competente en materia de patrimonio natural y biodiversidad. En el momento en que se constituya la Agencia de la Naturaleza de Cataluña, el Fondo debe integrarse en el presupuesto de esta entidad. 2. El Fondo del Patrimonio Natural tiene el objetivo de impulsar actuaciones relacionadas con la conservación, gestión, mejora y valorización del patrimonio natural y la biodiversidad. 3. El Fondo del Patrimonio Natural debe dotarse con el 50% de los ingresos obtenidos del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. También puede dotarse con cualquier otra fuente de recursos económicos que el Gobierno considere adecuada. 4. Pueden destinarse recursos económicos del Fondo del Patrimonio Natural a la dotación de los medios técnicos y humanos necesarios para su gestión.
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