Art. Disposición adicional cuarta
13 / 22En vigor desde 27 jul 2020
El Gobierno, en el plazo de dos años a contar desde la publicación de la presente ley, debe adoptar medidas para determinar los bosques que deben considerarse singulares, maduros y destinados a la evolución natural.
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Proeli/es-ct/l/2020/07/02/7#disposicion-adicional-cuarta