Art. [preambulo]
En vigor desde 15 nov 2020
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley:
PREÁMBULO
I
La transformación digital de la economía y del sector financiero en particular representa un fenómeno de cambio estructural, impulsado tanto por factores tecnológicos como por variaciones en la demanda de los servicios solicitados por el ciudadano y la empresa. Los incrementos en la capacidad de computación, la digitalización de información, la conectividad global facilitada por internet, el reducido coste marginal del almacenamiento de datos y los avances en la capacidad de tratamiento de estos, están posibilitando una transformación profunda de los procesos de producción, comercialización y distribución de bienes y servicios en la economía.
En concreto, en el sector financiero, las nuevas tecnologías producen eficiencias al proveedor y a los usuarios de servicios financieros. Asimismo, crece el número y la calidad de los servicios prestados, adaptándose la oferta a la presión de la demanda, que busca flexibilidad, agilidad, eficiencia, y servicios a la carta en cualquier soporte, con una fuerte preferencia por los dispositivos móviles. Las nuevas tecnologías pueden facilitar la reducción de las asimetrías de información y contribuir a mejorar la asignación de riesgos en la economía, también mediante la automatización y la mejora en la supervisión del sector financiero. En ese sentido, términos de uso cada vez más habituales como fintech, insurtech o regtech, referidos a actividad financiera en general, actividad aseguradora o utilización de las nuevas tecnologías con fines normativos, reflejan los avances que están produciendo cambios sustantivos en los procesos de producción, en la relación con los clientes, en los modelos de negocio y en la propia estructura del sector, debido a la aparición de nuevos actores.
Desde la óptica de las autoridades públicas el cambio acelerado, impulsado por las nuevas tecnologías y por los modelos de negocio basados en las mismas, supone, en primer lugar, un reto de adaptación tecnológica, pero también otro más fundamental: la política financiera tiene que garantizar que la innovación aplicada al ámbito financiero es segura y beneficia al conjunto de la sociedad. Se trata de facilitar el acceso a la financiación como motor de la economía, asegurando que la transformación digital no afecte en modo alguno al nivel de protección al consumidor de servicios financieros, a la estabilidad financiera y a la integridad en los mercados, ni permita la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Adicionalmente, es preciso asegurar que la transformación digital fortalezca la capacidad del conjunto del sistema financiero para impulsar la economía productiva y la cohesión social y territorial garantizando la igualdad de oportunidades de todas las personas independientemente de su situación económica y de su lugar de residencia. Por último, resulta de especial relevancia tener en cuenta las implicaciones que la transformación digital pueda tener en relación con los objetivos de inclusión financiera y con los retos demográficos, así como con el uso de los propios datos por parte de los usuarios.
En definitiva, con el conjunto de medidas incluidas en la presente Ley se trata de acompañar la transformación digital del sistema financiero enfocándola hacia dos objetivos principales. El primero es el de garantizar que las autoridades financieras dispongan de instrumentos adecuados para seguir cumpliendo óptimamente con sus funciones en el nuevo contexto digital. El segundo es el de facilitar el proceso innovador a fin de lograr un desarrollo más equitativo mediante el mejor acceso a la financiación de los distintos sectores productivos y la captación de talento en un entorno tecnológico internacional altamente competitivo.
II
Estos objetivos se explicitan en el Título I, en el que también se definen los conceptos principales y se aclara que esta Ley no supondrá la modificación del actual marco de distribución de competencias entre autoridades, sin perjuicio de la colaboración entre todas ellas dentro del nuevo contexto digital para el buen cumplimiento de los principios de la política financiera.
El Título II se configura como la parte central de la Ley, ya que regula el espacio controlado de pruebas, es decir, con características propias, lo que en el ámbito europeo e internacional viene llamándose regulatory sandbox. Se trata de un conjunto de disposiciones que amparan la realización controlada y delimitada de pruebas dentro de un proyecto que puede aportar una innovación financiera de base tecnológica aplicable en el sistema financiero, definida como aquella que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de las funciones públicas en el ámbito financiero. Esta definición trae causa de la adoptada en el marco del Consejo de Estabilidad Financiera (Financial Stability Board), organización internacional cuya función es la de salvaguardar la estabilidad financiera, y ha sido también recogida por el Comité de Basilea sobre Supervisión Bancaria.
Tres son los aspectos que funcionan como clave de bóveda del entorno de pruebas: se trata de un espacio controlado; es un instrumento supervisor; y se rige por un esquema ley-protocolo.
En primer lugar, como elemento principal, se trata de un espacio controlado, es decir, un espacio que debe ser seguro para los participantes y para el conjunto del sistema financiero, en el que los potenciales riesgos han sido debidamente mitigados o eliminados. El acceso al espacio controlado de pruebas regulado en este Título o la realización de pruebas dentro de un proyecto piloto no supondrá en ningún caso el otorgamiento de una autorización para el comienzo del ejercicio de una actividad o para la prestación habitual de servicios financieros con carácter profesional. En consecuencia, los proyectos piloto y las pruebas propuestas dentro de tales proyectos no se encontrarán sujetas a la legislación específica aplicable a la prestación de servicios financieros, debiendo cumplir, siempre, con lo dispuesto en esta Ley y en el correspondiente protocolo.
En todo caso, la participación en el espacio controlado de pruebas hace necesario garantizar plenamente los objetivos de política pública en tres ámbitos especialmente sensibles: la protección de datos de carácter personal, la protección a los usuarios de servicios financieros y la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Los bienes jurídicos identificados en cada una de estas tres áreas deben quedar completamente protegidos, de forma que el riesgo asumido quede mitigado o eliminado a través del establecimiento de medidas compensatorias para dejar indemnes de cualquier perjuicio a los participantes en las pruebas, siguiendo un esquema similar al ya previsto en otros ámbitos sectoriales que requieren igualmente la máxima protección, de los que el ejemplo paradigmático es la legislación vigente sobre ensayos clínicos. Esta trata de aumentar la calidad de la salud pública gracias a las posibilidades de la innovación y la investigación, sin que pueda suponer ningún tipo de desprotección para los pacientes, sino todo lo contrario, que sirva como mecanismo indispensable para evitar tratamientos y fármacos lesivos y, en general, para que la innovación se ponga al servicio del interés principal: curar mejor. Del mismo modo, el entorno de pruebas será un espacio controlado por las autoridades responsables con la finalidad última de contribuir a facilitar el acceso a financiación como motor de la economía y a mejorar la regulación actual.
Es por ello que el segundo elemento esencial del espacio controlado de pruebas regulado en esta Ley es su importancia como instrumento regulador y supervisor que permitirá conocer los desarrollos y potenciales efectos de la transformación digital en la prestación de servicios financieros y en los bienes a proteger dentro del sistema financiero, en particular la protección a los usuarios y la estabilidad financiera. Al facilitar el mejor desempeño de la actividad de legisladores y supervisores, no solo permitirá un mejor conocimiento de las innovaciones financieras de base tecnológica que sitúe a las autoridades en mejor posición para la comprensión de las implicaciones de la transformación digital, como han señalado, entre otros, el Consejo de Estabilidad Financiera (FSB), sino que además deberá contribuir, desde el mismo momento de su implantación, a un mejor control del cumplimiento de la legislación vigente.
Finalmente, como tercer elemento fundamental, el marco regulatorio que se aplicará al espacio controlado de pruebas está formado por las previsiones sobre dicho espacio contempladas en esta Ley –que regula el régimen general, incluyendo los derechos y obligaciones que deben contemplarse en una norma con rango legal y que garantizan que el espacio sea seguro- y por un protocolo de pruebas que contiene el régimen concreto en que se llevará a cabo cada prueba y que suscribirán las autoridades encargadas del seguimiento de las pruebas y los promotores del proyecto.
Además de estos rasgos cabe aludir a los aspectos de detalle sobre el funcionamiento del espacio controlado de pruebas. Para ello se ha dividido el Título II en tres capítulos que se refieren a los distintos momentos del proceso de desarrollo de las pruebas en el espacio controlado, esto es, al régimen de acceso, régimen de garantías mientras se desarrollan los proyectos y se celebran las pruebas, y, finalmente, al régimen de salida y efectos posteriores a la finalización de dichas pruebas.
En cuanto al régimen de acceso, en el Capítulo I se establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. Los proyectos podrán recibir una evaluación favorable si se encuentran suficientemente avanzados y si pueden aportar valor añadido en aspectos que van desde la mejora del cumplimiento normativo o de los instrumentos de protección a la clientela, hasta el aumento de la eficiencia y la mejora de la prestación de los servicios financieros. Con posterioridad a esa evaluación previa, los supervisores y el promotor firmarán un protocolo sobre desarrollo de las pruebas que incluirá los detalles de su celebración y, en particular, su duración y alcance limitados. Suscrito el protocolo podrán comenzar las pruebas si se dan las garantías previstas en el Capítulo II.
Respecto al régimen de garantías y protección a los participantes durante la realización de las pruebas, previsto en el Capítulo II, se establecen siete cautelas principales, especialmente dirigidas a las pruebas en que participen usuarios reales: consentimiento informado y protección de datos personales; derecho de desistimiento; responsabilidad del promotor; garantías que cubran la responsabilidad del promotor; confidencialidad; seguimiento supervisor durante todo el ejercicio de las pruebas; y, finalmente, posibilidad de interrupción de las pruebas, entre otros, en casos de mala práctica o incumplimiento de la legislación o del protocolo.
En cuanto al régimen de salida, en el Capítulo III se contemplan dos elementos. En primer lugar, el examen de los resultados que será realizado por el promotor de las pruebas e incluido en una memoria que se enviará a las autoridades que han hecho el seguimiento de las pruebas. En segundo lugar, se contempla la existencia de una pasarela de acceso a la actividad, que implica un aligeramiento de los trámites legal y reglamentariamente exigidos en caso de que sea necesaria licencia o autorización para el posterior ejercicio de la actividad profesional. En particular, se establece la posibilidad de reducción de los plazos del procedimiento, en la medida en que la agilización resulta de interés público. El aligeramiento de los tramites se producirá, exclusivamente, en aquellos supuestos en los que la actividad para la que se requiera autorización se pretenda realizar principalmente a través de la tecnología y modelo de negocio probados, y las autoridades públicas con competencias para la autorización estimen que la realización de pruebas permite un análisis más sencillo pero igualmente riguroso del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener dicha autorización.
III
El Título III recoge otras medidas. En primer lugar, se contemplan previsiones específicas para la aplicación del principio de proporcionalidad en el conjunto de actuaciones de las autoridades públicas del ámbito financiero. En particular, se prevé que el aprendizaje derivado del funcionamiento del espacio controlado de pruebas informe el conjunto de la legislación financiera, en concreto en cuanto a la necesidad de calibrar mejor la correspondencia entre actividades, riesgos y regulación en el contexto de la transformación digital, tal y como han señalado los principales organismos internacionales en la materia. A este respecto, resulta indispensable garantizar la igualdad de condiciones entre todos aquellos intermediarios que realicen la misma actividad.
En segundo lugar, se prevé un canal de comunicación directa con las autoridades supervisoras que aporte confianza a los innovadores y transparencia en las funciones públicas.
En tercer lugar, se establece un cauce para las consultas escritas sobre aspectos de la regulación y otros que pudieran surgir en la consecución de las pruebas que, por la dificultad de comprensión o de anticipación del sentido de su aplicación, puedan funcionar como barreras de entrada para los distintos actores financieros o generar incertidumbre en los distintos destinatarios de las normas. La existencia de un complejo ordenamiento jurídico europeo multinivel recomienda la introducción de un instrumento que contribuya a mejorar la seguridad jurídica en las relaciones contractuales en lo que concierne a la regulación de la prestación de servicios financieros en el contexto de la transformación digital.
IV
Más allá de los mecanismos previstos en los títulos II –espacio controlado de pruebas– y III –proporcionalidad, canal de comunicación directo y consultas–, dirigidos a preservar los objetivos de política financiera y a facilitar la innovación que contribuya al refuerzo de dichos objetivos, el Título IV recoge un conjunto de disposiciones institucionales y de previsiones de rendición de cuentas. Entre ellas destaca la colaboración entre autoridades y la coordinación en sus actuaciones relacionadas con la transformación digital. La Ley prevé un marco reforzado de colaboración y coordinación sin alteración de la distribución y ejercicio de las respectivas competencias fijadas en las normas reguladoras de la arquitectura institucional del sistema financiero. Todo ello es la mejor garantía de que no se produce una alteración del principio de correspondencia entre asignación de responsabilidades y toma de decisiones. De manera concreta, para el seguimiento e impulso del espacio controlado de pruebas, de las demás medidas previstas en la Ley y, en general, del seguimiento del proceso de transformación digital del sistema financiero, se establece una Comisión de coordinación, presidida por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, en la que participarán representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.
Asimismo, el carácter marcadamente transnacional de la actividad financiera en el contexto de la transformación digital hace aconsejable prever mecanismos de cooperación internacional entre autoridades públicas que permitan que los instrumentos previstos en la Ley incorporen la dimensión global, ampliando así las posibilidades de forjar alianzas y de responder conjuntamente a retos que superan notablemente las capacidades nacionales de actuación.
Por otra parte, la Ley recoge la necesidad de que el cambio cultural que la transformación digital requiere en el seno de todos los actores institucionales se acompañe de aquellas reorganizaciones internas que resulten necesarias para alcanzar una más eficiente relación entre medios y fines.
Además, el conjunto de disposiciones que se incluyen en la Ley hace necesaria la oportuna rendición de cuentas, que se establece mediante un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será publicado y remitido a las Cortes Generales y en el que se incluirán las posibilidades de mejora identificadas como consecuencia de la puesta en marcha de los instrumentos previstos por la Ley, en particular del espacio controlado de pruebas. En el informe se atenderá a los nuevos desarrollos tecnológicos, la evolución internacional, los efectos sobre la protección a la clientela de servicios financieros y la estabilidad financiera, y a aquellos aspectos de la regulación y la supervisión que pudieran requerir mejoras o adaptaciones.
Finalmente, la Ley incorpora dos disposiciones adicionales, en la primera habilita a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional para la fijación del modelo de solicitud y la primera fecha de presentación de solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas; en la segunda establece que la aplicación de las previsiones contenidas en la Ley no deberá ocasionar incremento del gasto público. Por su parte las cuatro disposiciones finales se refieren al objetivo y desarrollo del resultado de las pruebas para simplificar la legislación existente y los procedimientos pertinentes, al título competencial, la habilitación para el desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.
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