Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 15 nov 2020
El Gobierno podrá dictar las normas reglamentarias necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en esta Ley. Se habilita a la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar, en el ámbito de sus competencias, aquellas disposiciones sobre aspectos organizativos o procedimentales del espacio controlado de pruebas regulado en el Título II que la práctica de su funcionamiento haya demostrado pertinentes, así como para desarrollar lo previsto en el artículo 23.
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