Art. Disposición final primera
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Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 nov 2020
El desarrollo y resultado de las pruebas se tendrá en cuenta a los efectos de simplificar la legislación existente, eliminar barreras y duplicidades innecesarias, establecer procedimientos más ágiles y minimizar las cargas administrativas a las que se encuentran sometidas las entidades financieras, todo ello al objeto de seguir impulsando un marco regulatorio eficiente para las actividades económicas.
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