Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
8 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. Cuando un proyecto reciba una evaluación previa favorable conforme a lo dispuesto en el artículo 7, en el plazo de tres meses desde la publicación de la misma se suscribirá un protocolo de pruebas entre el promotor y la autoridad o autoridades supervisoras que, conforme al apartado 3 de dicho artículo, hayan sido designadas responsables del seguimiento del proyecto por razón de su competencia material.
Transcurrido dicho plazo sin haberse suscrito el protocolo, el proyecto decaerá. No obstante, las autoridades a las que se refiere el párrafo anterior podrán ampliar dicho plazo conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El protocolo establecerá las normas y condiciones a las que se sujetará el proyecto piloto en el que se desarrollarán las pruebas e incluirá, entre otras, las siguientes cuestiones:
a) La limitación en cuanto al volumen de usuarios y operaciones, importe de estas últimas y tiempo de realización de las pruebas.
b) La forma en la que se llevará a cabo el seguimiento de las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley. En particular, se detallará la información que se facilitará a las autoridades y el modo de acceder a dicha información.
c) Las fases del proyecto y los objetivos a alcanzar en cada una de las fases junto con el alcance de cada prueba y la duración de las mismas.
d) Los recursos con los que tendrá que contar el promotor para llevar a cabo las pruebas.
e) Un completo sistema de garantías e indemnizaciones de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de este artículo y en el Capítulo II del presente Título y, en concreto, el régimen de garantías que resulte adecuado para cubrir la eventual responsabilidad del promotor conforme a lo previsto en el artículo 13.
f) En su caso, cláusulas de confidencialidad, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
g) Cualquier otra cuestión que a juicio del promotor o de la autoridad responsable del seguimiento de las pruebas pueda resultar relevante para su desarrollo.
3. En el protocolo se establecerán todas las cautelas necesarias para garantizar en cada prueba un sistema específico de protección de los participantes que sea proporcionado al nivel de riesgo del proyecto, conforme a los objetivos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, protección de los usuarios de servicios financieros y prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Asimismo, se establecerán cuantas cautelas sean necesarias para garantizar que la realización de las pruebas no afectará a la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o a terceros no participantes en las pruebas.
Los tratamientos de datos de carácter personal de las personas físicas se realizarán con estricta sujeción a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y en el resto de la normativa sobre protección de datos personales.
4. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional podrá publicar en su sede electrónica ejemplos de protocolos tipo u orientaciones generales sin carácter vinculante sobre el contenido de dichos protocolos.
Los protocolos podrán modificarse en cualquiera de sus previsiones por causas sobrevenidas, bien a instancia de las autoridades supervisoras o bien, previo visto bueno de estas últimas, a petición de los promotores, siempre que dicha modificación sea motivada y redunde en el buen desarrollo de las pruebas.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-8