Art. 6
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 15 nov 2020
1. Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán por los promotores. 2. Las solicitudes de acceso al espacio controlado de pruebas se presentarán en la sede electrónica de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que previamente aprobará y publicará en dicha sede un modelo normalizado que será de uso obligatorio conforme a lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes vendrán acompañadas de una memoria justificativa en la que se explicará el proyecto y se detallará el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley, y la forma en que, en caso de aceptación, está previsto cumplir con el régimen de garantías y de protección de los participantes previsto en el Capítulo II. 3. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional establecerá semestralmente mediante resolución una fecha límite para la admisión de solicitudes que será publicada en su sede electrónica. Solo serán consideradas aquellas solicitudes que se presenten durante los treinta días anteriores a dicha fecha límite. 4. Las solicitudes se presentarán de conformidad con lo previsto sobre lenguas oficiales en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse en lengua inglesa, tramitándose en este caso el expediente en castellano.
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eli/es/l/2020/11/13/7#art-6