Art. 25
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

25 / 32
En vigor desde 15 nov 2020
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional elaborará un informe anual sobre transformación digital del sistema financiero que será remitido a las Cortes Generales por la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y publicado en la página web durante el primer trimestre de cada ejercicio. 2. En dicho informe se atenderá, entre otras cuestiones, a los nuevos desarrollos tecnológicos, la evolución internacional, los efectos sobre la protección a la clientela de servicios financieros, la estabilidad financiera y la estructura de mercado, las implicaciones de la transformación digital para la igualdad de género, así como a aquellos aspectos de la regulación y la supervisión financiera que pudieran requerir mejoras o adaptaciones. En el informe se incluirá, en un apartado diferenciado del resto de contenidos, un resumen de las actuaciones de fomento de la educación en la ciudadanía digital, en particular, de las de promoción del uso responsable de las nuevas tecnologías, llevadas a cabo en el ámbito financiero. 3. Asimismo, en el informe anual sobre transformación digital del sistema financiero se rendirán cuentas sobre la realización de pruebas efectuadas conforme al Título II de esta Ley, en virtud de la información remitida por las autoridades supervisoras y otras autoridades que intervengan en dichas pruebas. El informe atenderá especialmente a lo dispuesto en el artículo 19, omitiendo, en el caso de la publicación en la página web, la información sujeta al deber de confidencialidad recogido en el artículo 14, que será observado en el ejercicio de sus funciones constitucionales por los miembros de las Cámaras. 4. Adicionalmente, el informe incluirá las recomendaciones regulatorias derivadas de los resultados de los proyectos experimentales llevados a cabo en el espacio controlado de pruebas. El objetivo de estas recomendaciones debe ser el de adaptar la realidad legislativa a las innovaciones digitales del sector financiero que se hayan mostrado útiles para la consecución de los supuestos contenidos en el artículo 5.2 de esta Ley, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/11/13/7#art-25