Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 32En vigor desde 15 nov 2020
Las autoridades competentes dedicarán los medios materiales y el personal que consideren oportunos para atender al cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, pudiendo decidir con arreglo a su respectivo régimen jurídico sobre el modelo de organización interna que resulte más adecuado para los propósitos anteriores en función de sus especificidades y de las competencias que tengan atribuidas.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-24