Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
23 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley, se constituirá una Comisión para la coordinación de las actuaciones en ella previstas.
2. Entre otras funciones, en relación con el espacio controlado de pruebas previsto en el Título II de esta Ley, dicha Comisión tendrá por objeto:
a) Tomar conocimiento de las solicitudes presentadas, de su evaluación previa, de la aprobación de protocolos y de las evaluaciones de resultado.
b) Conocer y deliberar acerca de los contenidos de la memoria en la que se evalúen los resultados de las pruebas.
c) Intercambiar conocimiento sobre el contenido de los protocolos a fin de establecer pautas homogéneas cuando ello sea posible.
d) Conocer los motivos que fundamenten, en su caso, las decisiones tomadas en virtud de lo previsto en esta Ley y en particular de los artículos 7.4, 16.1 y 18.
e) Conocer de cualquier otro aspecto relevante sobre el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas o sobre el concreto desarrollo de los proyectos piloto.
f) Asegurarse de la participación y facilitar la coordinación de las autoridades supervisoras y, cuando proceda, de las demás autoridades competentes.
3. Asimismo, la Comisión de coordinación tendrá por objeto:
a) Deliberar sobre lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el principio de proporcionalidad.
b) Tomar conocimiento de la actividad de las autoridades en ella presentes en relación con lo dispuesto en los artículos 20 y 21.
c) Compartir información general entre sus miembros sobre los desarrollos de la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero.
4. Dicha Comisión se reunirá, al menos, con periodicidad trimestral y en ella participarán representantes de las autoridades supervisoras. Podrán participar igualmente, cuando así lo proponga la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, representantes de otras instituciones del sector. Se procurará que la representación sea equilibrada conforme a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Su presidencia corresponderá a un representante de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
5. Podrán convocarse sesiones abiertas de la Comisión en las que intervengan, entre otros, expertos y representantes de intereses asociativos de entidades o consumidores a fin de mejorar el funcionamiento general del espacio controlado de pruebas previsto en esta Ley o aportar un mayor conocimiento sobre las implicaciones de la transformación digital en el sistema financiero. Dichas sesiones se celebrarán separadamente de aquellas en las que se traten asuntos relacionados con las funciones atribuidas a la Comisión en los apartados 2 y 3 de este artículo.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-23