Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. Las autoridades públicas con competencias en la materia cooperarán entre sí para garantizar que, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la transformación digital en el sistema financiero se produce con plenas garantías para la estabilidad financiera, la protección de la clientela y conforme a los demás principios informadores de la política financiera.
2. Las autoridades públicas colaborarán a fin de lograr un adecuado funcionamiento del espacio controlado de pruebas previsto en el Título II y facilitarán, dentro de su ámbito competencial y con las garantías adecuadas, la realización de pruebas. Cuando varias autoridades participen conjuntamente en el seguimiento de un proyecto conforme a lo previsto en el protocolo establecerán entre ellas pautas de coordinación.
3. Para la realización de pruebas que lo requieran, podrán establecerse mecanismos de cooperación internacional entre autoridades públicas que permitan optimizar los instrumentos previstos en esta Ley mediante su interacción con espacios controlados de pruebas y otros facilitadores tecnológicos desarrollados en jurisdicciones distintas de la española. En particular, podrán suscribirse convenios según lo previsto en el artículo 47.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-22