Título TÍTULO I
Art. 2
2 / 32En vigor desde 15 nov 2020
Lo previsto en esta Ley no supondrá, en ningún caso, la alteración de las competencias atribuidas a las autoridades públicas por su legislación específica, sin perjuicio del deber general de colaboración entre ellas a los efectos del cumplimiento de la presente Ley y de la consecución de su objeto.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-2