Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
16 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. En cualquier momento del proceso, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán ser suspendidas o darse por concluidas motivadamente mediante resolución de la autoridad responsable del seguimiento si se producen incumplimientos del régimen jurídico aplicable a las pruebas conforme a lo dispuesto en el artículo 4 o del deber de buena fe del promotor durante la realización de las pruebas.
Asimismo, el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas podrán suspenderse o darse por concluidos motivadamente en caso de que la autoridad encargada del seguimiento aprecie deficiencias manifiestas o reiteradas, o eventuales riesgos para la estabilidad financiera, la integridad de los mercados financieros o la protección a la clientela.
En los supuestos previstos en los párrafos anteriores, la resolución motivada de interrupción del proyecto piloto o de las pruebas pondrá fin a la vía administrativa pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Los promotores podrán suspender o dar por finalizados el proyecto piloto o cualquiera de las pruebas de manera motivada por razones técnicas, estratégicas o por cualquier otro motivo que impida su continuación o cuando, conforme a lo previsto en el protocolo contemplado en el artículo 8, se hayan alcanzado los objetivos fijados para dichas pruebas. En estos supuestos, la interrupción de las pruebas motivada por el promotor no generará derecho de indemnización para los participantes, excepto en el caso de que sufran perjuicios económicos directamente derivados de dicha interrupción.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-16