Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 32En vigor desde 15 nov 2020
1. Todo participante en una prueba de las previstas en esta Ley deberá aceptar las condiciones de participación por escrito. A tal efecto, el promotor le hará entrega de un documento informativo único, cuyo modelo deberá ser aprobado por la autoridad supervisora, en el que se le invitará a participar en las pruebas y en el que se detallará:
a) La naturaleza, carácter de prueba, implicaciones, riesgos y responsabilidades que pudieran derivarse de su participación en las mismas, y, en particular, el régimen de garantías fijado en el correspondiente protocolo para cubrir la responsabilidad del promotor conforme a lo previsto en los artículos 12 y 13.
b) El régimen de desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 11 y en el protocolo que rige las pruebas.
c) La forma en la que se tratarán sus datos personales durante la realización de las pruebas y sus derechos en materia de protección de datos de carácter personal de conformidad con lo previsto en la legislación vigente.
d) En su caso, el carácter confidencial de la información obtenida como consecuencia de la participación en las pruebas, así como disposiciones, sujetas a la regulación específica, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual o secretos empresariales que pudieran verse afectados durante la realización de las pruebas.
e) El régimen de interrupción previsto en el artículo 16.
Esta información deberá estar redactada en un lenguaje sencillo, comprensible y que resulte accesible al participante.
2. Los participantes manifestarán su libre voluntad de participar en las pruebas mediante la firma del documento informativo único previsto en el apartado anterior que se llevará a cabo, preferiblemente, de forma electrónica en un formato admitido por la autoridad supervisora responsable para efectuar el seguimiento.
Asimismo, en dicho documento deberán prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal.
3. En el documento informativo se podrá establecer que el incumplimiento por los participantes de las responsabilidades aceptadas y, en particular, el de los deberes de confidencialidad estipulados, dé lugar al cese de su participación en las pruebas, así como prever cualquier otro tipo de responsabilidades derivadas.
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Proeli/es/l/2020/11/13/7#art-10