Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
22 / 25En vigor desde 17 feb 2019
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera adoptarán las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/08/7#disposicion-adicional-primera