Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

22 / 25
En vigor desde 17 feb 2019
En el mes siguiente a la entrada en vigor de esta ley, la consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera adoptarán las medidas adecuadas de difusión del régimen de limitación de entrada y circulación de vehículos a motor en Formentera entre las empresas a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/08/7#disposicion-adicional-primera