Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 25En vigor desde 17 feb 2019
1. El Pleno del consejo insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o determinados espacios con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, podrá acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor.
2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y deberá tener una adecuada difusión en los medios de comunicación.
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Proeli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-9