Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 25
En vigor desde 17 feb 2019
1. El Pleno del consejo insular, con el fin de evitar que se produzcan daños o aglomeraciones en vías públicas o determinados espacios con valores naturales, patrimoniales o paisajísticos, podrá acordar limitar temporalmente la afluencia de vehículos a motor. 2. El correspondiente acuerdo se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y deberá tener una adecuada difusión en los medios de comunicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-9