Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 17 feb 2019
1. Las empresas navieras que operen líneas con destino a Formentera, como también las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, estarán obligadas a informar a las personas usuarias, durante el proceso de adquisición de los títulos de transporte relativos a vehículos con este destino, del régimen de limitaciones temporales de acceso y circulación de vehículos a motor en la isla de Formentera, como también de las consecuencias del incumplimiento de este régimen. El contenido mínimo que las empresas navieras que operen líneas con destino a Formentera, así como las empresas mediadoras o expendedoras de títulos de transporte marítimo, proporcionarán a los usuarios, será el que determine a estos efectos el Consejo Insular de Formentera mediante los diferentes canales de distribución. 2. Las empresas navieras que realicen transporte de viajeros con vehículos a motor, con origen y destino dentro del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estarán obligadas igualmente a verificar, en el proceso de embarque de los vehículos con destino a Formentera, que sus usuarios disponen de la acreditación para circular en Formentera de acuerdo con lo que dispone esta ley. La información resultante de este proceso se deberá comunicar por medios telemáticos al Consejo Insular de Formentera. Las obligaciones establecidas en este apartado solo serán exigibles durante los períodos de limitación determinados anualmente por el Consejo Insular de Formentera. 3. La consejería competente en materia de transporte marítimo y el Consejo Insular de Formentera, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia este artículo, publicarán y mantendrán actualizada la información sobre las limitaciones de acceso y circulación en las respectivas sedes electrónicas corporativas, y promoverán acciones dirigidas a difundir el contenido de las restricciones derivadas de esta ley entre los visitantes y turistas mediante los canales más adecuados.
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eli/es-ib/l/2019/02/08/7#art-5