Art. 21
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 21

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En vigor desde 17 feb 2019
Las infracciones y las sanciones previstas en esta ley prescribirán en los plazos y en las condiciones que se establecen en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
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