Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

Art. Disposición transitoria sexta

75 / 82
En vigor desde 10 abr 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de establecimientos públicos e instalaciones referidas en la ley que estén abiertos al público deberán presentar ante la Administración municipal que corresponda el justificante expedido por la compañía de seguros que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el 33 de esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-transitoria-sexta