Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Órganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora

Art. Disposición transitoria cuarta

73 / 82
En vigor desde 13 may 2020
Los ayuntamientos en el plazo máximo de un año, a computar desde la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y sus prórrogas, deberán adaptar los procedimientos que habiliten la puesta en funcionamiento y apertura de establecimientos públicos e instalaciones y los procedimientos mediante los que se autoricen espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando sean de competencia municipal, a las prescripciones establecidas en la presente ley. Los ayuntamientos deberán adecuar, en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la normativa reglamentaria de desarrollo de la presente ley, las licencias concedidas a los establecimientos e instalaciones objeto de regulación en esta ley con el único fin de adaptar la denominación de la actividad y tipología del local a las definiciones contenidas en el Catálogo a que hace referencia el artículo 4 de esta ley. Se modifca por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 9/2020, de 8 de mayo. Ref. BOE-A-2020-7440#df

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/04/05/7#disposicion-transitoria-cuarta