Art. 58
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Infracciones

Art. 58

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En vigor desde 10 abr 2019
Se consideran infracciones leves: a) El mal estado de los establecimientos públicos e instalaciones que no suponga riesgo alguno para personas o bienes. b) El cambio de titularidad en los establecimientos públicos o personal prestador los espectáculos públicos y actividades recreativas sin comunicarlo a la autoridad competente. c) La apertura o el cierre de establecimientos, instalaciones o espacios donde se celebren o desarrollen espectáculos o actividades recreativas, o la celebración de éstos, fuera del horario reglamentariamente establecido o autorizado, cuando el anticipo o retraso del mismo no supere los 30 minutos. d) La carencia de carteles o anuncios cuya exposición al público sea obligatoria cuando no esté prevista su sanción en la normativa sectorial. e) La falta de respeto del público al personal ejecutante o de este hacia el público durante el desarrollo del espectáculo público o actividad recreativa. f) La falta de limpieza e higiene en los establecimientos públicos e instalaciones. g) El incumplimiento del horario de inicio o final de un espectáculo. h) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria. i) La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad autorizada. j) Incumplir por parte del público las obligaciones previstas en el artículo 43 de esta ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave. k) Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando, por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros, no deban ser calificada como tales.
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eli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-58