Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 50

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En vigor desde 10 abr 2019
1. Comprobada por la actuación inspectora la existencia de irregularidades subsanables, si las mismas no afectan a la seguridad de personas o bienes o al cumplimiento de los límites de aforo o de los horarios de apertura y cierre o a las condiciones de insonorización de los establecimientos, se podrá conceder a la persona interesada un plazo adecuado y suficiente para su subsanación. 2. En caso de que no se hubieran subsanado las irregularidades en el plazo concedido se elevará el acta al órgano competente para la incoación del oportuno expediente sancionador.
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