Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 20
20 / 82En vigor desde 10 abr 2019
Será necesaria nueva licencia de apertura y funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimientos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial.
Se entenderá por reforma sustancial todo cambio o alteración que, prevista reglamentariamente, implique una modificación que afecte a la seguridad, salubridad, acústica, accesibilidad universal o peligrosidad del establecimiento.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/05/7#art-20